La Ley de Servicios de Pago y la sentencia del Tribunal Supremo 571/2025 respaldan al cliente: si el banco no prueba que hubo negligencia grave por tu parte, debe devolver el dinero de las operaciones no autorizadas. Analizamos gratis si tu caso es viable.
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Cuatro preguntas rápidas sobre lo que ocurrió. Al terminar verás una valoración orientativa jurídica y técnica de tu caso, y recibirás el informe completo por email.
Necesitamos los datos básicos de tu caso para analizar su viabilidad jurídica y técnica.
Los bancos suelen alegar «negligencia grave» del cliente para no devolver el dinero. La normativa y los jueces dicen otra cosa: es la entidad quien debe probar que aplicó las medidas de seguridad adecuadas.
Ante una operación no autorizada, el banco debe devolver el importe de inmediato, salvo que pruebe fraude o negligencia grave del cliente. La carga de la prueba es suya.
El Tribunal Supremo consolida la responsabilidad de la entidad cuando sus sistemas no detectan operaciones atípicas ni aplican autenticación reforzada.
Un informe de ciberinvestigación demuestra cómo se ejecutó el fraude y qué fallos de seguridad hubo. Es la prueba que convierte tu palabra en un caso sólido.
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Te derivamos al despacho de nuestra red más adecuado para tu caso: primero ante el banco y el Banco de España; si hace falta, en los tribunales.
Si la reclamación prospera, el banco suele asumir los honorarios del abogado y del perito: las costas suelen imponerse a la entidad en la mayoría de los casos viables.
Trabajamos con una red de despachos de abogados especializados en fraude bancario por toda España. Tu caso llega con la prueba técnica ya preparada al despacho adecuado.
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«El banco alegó negligencia grave. El informe pericial demostró que sus sistemas no detectaron seis transferencias atípicas en una hora. La entidad devolvió el dinero antes del juicio.»
Si la operación no fue autorizada por ti y el banco no puede probar negligencia grave, la normativa de servicios de pago le obliga a devolver el importe. Cada caso requiere un análisis individual: por eso el primer paso es gratuito.
Sí, en muchos casos. Que el engaño fuera sofisticado (web clonada, SMS en el hilo oficial, llamada suplantada) juega a tu favor: los jueces valoran si el banco debió detectar y frenar la operación.
Debes comunicar la operación no autorizada al banco lo antes posible (máximo 13 meses desde el cargo). Para la vía judicial el plazo general es de 5 años. Cuanto antes actúes, más prueba se conserva.
El análisis de viabilidad es 100 % gratuito y sin compromiso. Solo si decides avanzar con el informe pericial se presupuesta de forma ajustada a tu caso, y si la reclamación prospera las costas suelen imponerse al banco.
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